jueves, 12 de octubre de 2017

Derecho Canónico de 1983: Antes y Después.


Derecho Canónico de 1983: Antes y Después.                    



Pocos conocen o tienen conciencia de los cambios sustanciales que se  originaron en la organización centenaria de la Iglesia Católica con  el nuevo derecho Canónico promulgado por Juan Pablo II, en relación, o contradicción, con el Concilio Vaticano II.



Fueron consultándose a los obispos cada canon, uno a uno,  a ver que admitían o modificaban. Parece ser que la mayoría fue podando del antiguo Derecho todo aquello que les molestaba, que dificultaba su placido gobierno.



El cariz y consecuencias del nuevo Derecho Canónico de 1983, son a mi parecer, catastróficos. He ahí algunas de las modificaciones mas destacadas:



Párrocos:

En el anterior Derecho previas oposiciones el clero conseguía en "propiedad" y de forma vitalicia la parroquia a la que había justamente aspirado.



Al concepto "propiedad" se le pueden encontrar ciertos inconvenientes. No es verdad el párroco así nombrado se sentía unido a la Parroquia como si fuera su esposa, concepto que también se aplicaba a los obispos en relación  sus diócesis...



Delegados episcopales de Economia: Al margen de los orígenes del nombre de el nombre de Episcopus (fiscal) que en un momento dado tomaron aquellos que se consideraban y afirmaban así el concepto o doctrina de sucesores de los Apóstoles, tras el nuevo D.C. de 1983 los delegados episcopales de Economia y a partir de sus atribuciones,  no sólo, en el 2018, al menos en Barcelona, tienen facultades omnimodas en todo lo quese refiera a la Economia, desde las entradas ordinarias hasta las extraordinarias a partir de, solicitar como si obisos fueran, donaciones en Cajas, Bancos, Fundaciones, como  "Endesa" etc. sino que llegan, a partir de aspectos económicos de los párrocos etc.,  a intervenir directamente en asuntos puramente pastorales...

El delegado espiscopal, nombrado por su amigo Mons. Martínez Sistachs, se llama Mn. Matabosch. En la ultima oja parroquial de Sistachs en la lista de adhesiones Matabosch aparece el primero...
 En 2018 continua. Es diicil derribar un arbol de profundas raices con diversas actividades que aun con toda prudencia podrian mirarse sospechosas de corrupciones...

Habiendo perdido los párrocos lentamente a medida que se ha n ido incrementando las atribucions de 1983 la administracion  relativa a los edificios, monumentos etc. etc. todo lo que está sucediendo actualmente en Santa Maria del Mar: Destrucción de la sacristia y de la Capilla del Santísimo en funcion de situar el ascensor para la visita turística de los tejados de la Basílica así como los gastos derivados de las pasarelas en los tejados y su excesiva iluminación para las visitas nocturnas, y otros hechos, como la Cruz colgalte..., todo ha sido decidido y ejecutado por Mn. Matabosch y de su equipo bien interesado...(En poco tiempo voy a publicar en el Blog un nuevo Rememorando en el que van a salir toas las fotos disponibles de como era antes el sagristia, la capilla del Santísimo, y como ha quedado...Los interiores dificilmente podran publicarse ya que lo tienen todo cerrado a las visitas que pudieran informar...)

En otro momento al reflexionar sobre el D.C. de 1983 en relación al Opus Dei dije que quizá es beneficioso en todos sentidos... En general los templos, colegios, residencias del Opus Dei es la Prelatura su propietaria, por esta y otras razones el dicho delegado eiscopal no puede interferirse en casi nada... No podrà actuar como vicario episcopal en actos de govierno para infuir pastoralmente como cierto ha hecho Mn. Matabosch





En el de 1983: Desaparecen todo tipo de oposiciones, el concepto de "propiedad" y el vitalicio. El párroco será nombrado a dedo por el obispo quien en su omnipotencia obviará los teóricos  cánones que pretenden defender a los párrocos. No los tendrá en cuenta, en general ni los conocerá. Cuando un servidor respondí a Mons. Carles que yo debía obedecerle conforme a la "obediencia canónica", respondió: "¿Y qué es la obediencia canónica?"...



Arciprestes:

Antes de 1983 las parroquias importantes cabezas de comarca etc. etc. tenían asignada la condición de Arciprestal.



El presbítero que había aspirado a regentar tal parroquia previas las oposiciones y obtenida la parroquia arciprestal era arcipreste sin votación posterior alguna.



El arcipreste conocía sus deberes en relación sobre todo a la atención y defensa del clero del arzobispado.



Después de 1983: Los arciprestes son elegidos sin más por el clero y diáconos con cargo en el arciprestazgo. De su elección, aparentemente democrática, nacerá un poder nuevo que procurará por todos los medios posibles mantenerse.


El arcipreste, a partir de 1983, tendrá que conseguir que se le vote. Asegurado el número de votos, cosa fácil, podrá actuar libremente como sea... Es verdad que el obispo ante la terna de los más votados teóricamente podrá elegir el tercero, de hecho no lo hará...

Canónigos:

Antes de 1983 cundo fallecía algún canónigo se convocaban oposiciones a trabes de grandes convocatorias que solían remitirse a todas las catedrales de España y a las mas importotes de América.



Cualquier sacerdote podía aspirar a la Canonjía. Un madrileño podía aspirar ser canónico de la Catedral de Barcelona lo que ayudaba a cierta unidad, concordia, relación entre todo el clero...



Para ser "alguien", entonces, antes de 1983, no se necesitaba ser obispo, los canónigos eran figuras importantes, eran cargos vitalicios, y conjuntamente eran los administradores  de la Catedral.



 Los obispos cuando querían actuar a las bravas,  los canónigos tenían la opción de acudir al Tribunal Eclesiástico y en varias ocasiones se daba la razón a los canónigos.



Después de 1983: Los canónigos son nombrados a dedo por el obispo, sin oposición alguna. Pierden la calidad de vitalicios. A partir de los 75 años tendrán voz pero no voto.



 En la actualidad comparando los nombramientos de canónigos por cada obispo, como si fueran placas geológicas distintas, puede distinguirse en los nombramientos el valor y talla del obispo que los ha nombrado.  Su chofer, sus traductores etc. etc.



Tribunal Eclesiástico:

 Antes de 1983 los jueces diocesanos, una vez confirmados o nombraos por el nuevo obispo, eran vitalicios, podían escuchar y atender las demandas del clero y de los mismos fieles.



Después de 1983 los jueces diocesanos pierden el derecho de vitalicio, son nombrados a dedo por el obispo, por periodos de uno, dos, tres o cuatro años, como máximo, sin derecho alguno a reelección...



 El nuevo juez diocesano casi  sólo puede atender asuntos matrimoniales. No puede aceptar queja alguna contra el obispo aduciendo que el y el obispo son una misma cosa...

Sagradas Congregaciones Vaticanas:
Sin pretender ahora definir cuales eran las atribuciones prácticas de las Congregaciones:Signatura Apostólica, Para el Clero, etc., lo cierto es que tras el D.C. de 1983 sus posibilidades se reducen al minimo... Si en diálogo con cualquier obispo implicado, o en cuestión, el Presidente o el Secretario han conseguido respuesta positiva del obispo,  habrá servido  "algo"haber acudido y solicitado el  amparo de la Congregación, de lo contrario todo va a paralizarse, ni se enviaran simple acuso de recivo de los nuevos recursos. La Signatura Apostólica, si no encuentra la colaboración del obispo denunciado por sus malas prácticas jurídicas, tendrá que quedarse sin avanzar en nada fuera de las actas enviadas por el obispo denunciado. En un caso concreto el obispo denunciado por un presbítero por sus malas artes jurídicas, por afirmar hechos de hecho falsos, respondió directamente al mismo con incalificable abuso: "quod non es in actis non es in mundo", "Lo que no está en las actas no está en el mundo", habiendo sido él mismo directamente quien redacto las "actas", sin que la Signatura Apostólica pudiera, de hecho,  ni admitir las declaraciones del Cardenal Jubany, anterior, que estaba presto y deseoso de que fuera requerido al efecto. la Congregatio no pudo o no quiso recibir otras afirmaciones y aclaraciones de las que aparecían en las "actas". En este contexto el abogado de la otra  parte, pudo decir: "La Iglesia, entiendase el obispo, es una dictadura, siempre tiene razón...". El papa Francisco acaba de nombrar como cardenal adjunto de la Signatura al querido Cardenal Arzobispo Juan José Omella. Al margen de la dificultad radical de modificar los "modus operandi" habituales, conocida la rectitud del dicho Cardenal Omella seguramente que una voz acorde con la bondad y rectitud de Francisco podría mirar de velar por la verdad y la justicia en cuantos casos tenga que actuar...



Obispos:

Antes de 1983 eran vitalicios. Después de 1983 con el poder casi absoluto que le confiere en la teoría y la practica el Derecho de 1983, tendrán que presentar, obligatoriamente, su renuncia al Papa a partir de los 75 años, el Papa la aceptará cuando lo crea oportuno...





Obispos Auxiliares, vicarios episcopales, Arciprestes, Delegado Episcopal de Economía etc.:

 Después de 1983: Todas las participaciones del poder episcopal absoluto adolecen de los controles naturales que en derecho tenían los párrocos vitalicios, los canónigos vitalicios etc. Así, por ejemplo, el Delegado Episcopal de Economía, que en nombre del obispo, aunque él ni se entere, pide subvenciones a la Caixa, a ...



 El tal delegado, actuando cual fuera obispo, con todo su poder, puede llegar a destruir, bajo el simple y único pretexto de facilitar la visita turística de los tejados de Santa Maria del Mar,  como acaba de hacerse en Santa Maria del Mar. Se destruye tanto la Sacristía y adyacentes al efecto de situar el ascensor para la visita turística de los tejados, sino también la magnífica capilla del Santísimo, quedada dividida en dos. Destruido lo que era el altar con su monumental Sagrario, varadas etc. etc., se ha colocado la Sacristía.  La Capilla, con una mampara...Si,  sin fieles, ni Consejo Pastoral libre, se está en estos mismos momentos convirtiendo  la Capilla del Santísimo, de 1843, en Sacristía i Capilla.





Como queda dicho, la anterior Sacristía será utilizada como base del ascensor para subir a los tejados de Santa María del Mar de cara a la visita turística de día y de noche. Para la noche se habrá iluminado con miles de bombillas las pasarelas...




Opus Dei:

No puedo terminar sin opinar sobre los beneficios eclesiales que quizás se hayan derivado  u originado a partir de 1983, con  la creación de la Prelatura del Opus Dei... El Delegado Episcopal de Economía, que a mi juicio actual a veces, implicándose en cuestiones pastorales, para convenir con distintos intereses,  su relación con la Prematura verá muy limitada su acción buena o destructiva, dado que los templos y colegios del Opus Dei obedecen a distintos conceptos de propiedad... No pertenecen al Obispado... Por otra parte las modificaciones antes expuestas derivadas el Derecho de 1983 le afectan menos. Los sacerdotes numerarios viven en comunidad y se mueven bajo otros prismas pastorales, sacerdotales etc. etc. Otro concepto de Iglesia aunque en su acción "ad extra", su relación con los fieles diocesanos estará mancada, por definición, por las líneas marcadas por el obispo diocesano que en la mayoría de los casos encontrará en la Prelatura buena colaboración como, por experiencia, vemos suceder...





Procedimiento Mafioso:

 Aunque admitiendo que etimológicamente la palabra "mafioso" no se adapta del todo a los hechos referidos o denunciados en mi entrada en el Blog, y demás, del dicho Procedimiento Mafioso, creo que, cuanto el tal cual refiere, es posible, precisamente, en el contexto  del Derecho Canónico de 1983


Al referirme al ofrecimiento del Sr. Canovas de un proyecto de vitral sobre San Francisco de Asís, en 1993, me pareció unir el Periodo Histórico vivido por Santa Maria del Mar en los años 90: La Escolaría y la Capilla de Música dirigida por el Maestro de Capilla Enric Gispert, en el momento una de las mejores de Europa etc. etc.

Unos 250 matrimonios al año, celebración de notorias misas por celebraciones ciudadanas, de diversos funerales de personas de renombre como del honorable Coll y Alentorn, Josep Maria Figueres Bassols, Natalia Granados, Toshikatsu Hatta, Maria Levi Rossi de Bofill, Cristina Longueras etc. etc.  (Mírese Índice en www.santamariadelmartort.es).

 Conferencias como las de Mons. Helder Cámara, Mons. Alberto Iniesta, Rodolfo Boff etc.

Publicación en 1990 de mi obra sobre Santa Maria del Mar Catedral de la Rivera en catalán, castellano, ingles, alemán y japonés por la Fundación Uriach con prologo  del presidente de la misma Sr. Juan Uriach Marsal.


El convenio de restauración integral de Santa Maria del Mar entre el Banco Hispano Americano y su director Cludio Boada, la Generalitat, por el honorable Consejero de Cultura Sr. Joaquín Ferrer, y Santa Maria del Mar por su párroco Dr. Tort...


La colocación del Órgano originario de los Trinitarios de Vic.


 El vitral conmemorativo de los Juegos Olímpicos de 1992...


 La Sra. Mrgareth Thatcher deseando asistir a una misa del gallo en Barcelona se le recomendó, 1994, asistir a la que se celebraba en Santa Maria del Mar, que, desde 1986 empezó a reunir en ella unos 3000 personas...


Los anteriores hechos me dieron pié a considerar si   el escritor Sr. Ildefonso Falcones entonces de unos 30 años y afincado en Barcelona en buffet de abogados, (Cuando en la prensa salieron varios asuntos con implicación judicial, en el contexto de el anuncio de la Vanguardia "La Generalidad pide el relevo del párroco de Santa Maria del Mar", Cf. dicha Web) hubiera podido tener nuevos   motivos con  la singularidad arquitectónica de Santa María del Mar y las circunstancias que pusieron a Santa Mari del Mar a tal altura eclesial y ciudadana, para escribir la magnífica novela histórica: "La Catedral del Mar".


Si bien Santa Maria del Mar, como se refleja en mi obra sobre ella, fue siempre tenida como templo singular, aunque ahora, en la lenta aplicación del Derecho Canónico de 1983, haya quedado reducida en su relación  casi a nada (Consultar Blog. en la Web.  Rememorando la Capilla del Santísimo etc.


Por todo lo dicho  en los tiempos en que el Sr. Falcones decidió escribir su magnífica novela "La Catedral del Mar",  Santa María del Mar ocupaba el lugar que, después, aunque bajo otros aspectos menos importantes, la Sagrada Familia de Gaudí... etc.

Dr. Francesc Tort Mitjans. 12 d`octubre de 2017 y 22 de enero de 2018.






Del Concili Vaticà II es digué que havia overt una finestra de renovació dins l`Esglesia Católica. Al principi aixi ho semblà quant es va començar a celebrar la missa i els sagraments amb la llengua del poble, quant es varen renovar els presbiteris i es comensà a celebrar de cara al poble... Pero tot aixó es quedaria, a la llargue, en quelcom intrascendent quant a l`any 1983 es va sustituir l'anterior Dret Canonic per un de nou. Mentres es gestionava s`anaven preguntant als bisbes de tot el mon qué deien canon per canon... Els bisbes anaren traient tots els canons que "a ells" els hi havia donat problemes o que no gaudien de poder absolut per fer i desfer sense cap altre control que ells mateixos. A consequencia del nou Dret Canonic i sobre tot a mida que s`anava possant a lapràctica es va anar originant en l`Esglesia Católica una devallada com a consequencia d`ell mateix. Aquesta entrada del bloc ens pot il.lustrar. No cercqueu que cap bisbe, ni cap arxiprest, ni cap publicació de l`Esglesia haigi explicat mai aquesta transformació global. Els fidels ignorants de tot van seguint lo que s`els diu i, al no tenir cap conciencia del perqué tot ha anat cambiant, coincidint en l`epoca de la globalització i amb un papa Francesc que agrada molt sentir lo que diu, ningú n`ha fet el mes petit anal.lisis o explicasió de lo que actualment està succeint a tot arreu peró podem fixar-nos, ara a Vilanova. Avans dl dit nou Dret Canonic els rectors feien oposicio per aconseguir la parroquia que desitjaven o que es creien capaços de gestionar o servir be. Els que aspiraven, per etjemple a ser rectors de Sant Antoni de Vilanova i, previes oposicions, aconseguien la parroquia, amb el càrrec de Rector de Sant Antoni hi anava unit el càrrec d`arxiprest. La funció del arxiprest estava ben delimitada en l`antic Dret: S`haien de cuidar dels sacerdots del seu arxiprestat, si estaven malalts els visitaven, els suplien etc.Després, en la vigencia del nou Dret de 1983 anul.lat tot dret canonic vitalici als rectors, canonges etc. etc. els arxiprestos devenen a partir de les votacions dels capellans de l`Arxiprestat, en concret, ara dons, del de Vilanova que inclou Sitges, Cubelles, Canylles, Sant Pere de Ribes, Les Roquetes etc. Feta la votació es passarà al bisbe una terna. El bisbe, ni que teoricament podria escollir el segon o el tercer o exiigir una nova votació, el quasi cent per cent dels casos nomena arxiprest al primer de la terna. Aquest arxiprest una vegada recau en ell el poder quasi absolut del Bisbe, segons el nou Dret, en general si no es mora o per edat no el poden retirar... Continuarà sens fi sient l`arxiprest. Devant la certessa de que necesita mantenir la majoria de vots, farà, fa, lo que sigui, i ho pot quasi tot, per asegurar-se les votacions...En general l`arxiprest de Vilanova fa lo que li demanen els que l`han votat... Si un vol anar a dir missa, o, diaque, celebrar la Lliturgia de la Paraula, possem per cas a Canyelles, ja ho te segur, primer son els vots... Tot aixó explica com està Sant Antoni, com està La Geltrú, reduccions de misses etc. etc. Els mateixos tanatoris, en quant la relació de les parroquies o de l`Esglesia amb ells, també tenen en el dit Dret de 1983 l`explicasió. ¿Quants son els que actualment saben que poden demenar fer el funeral en la seva propia parròquia? ¿Qui els ho facilita? El Diaca del Tanatori es dels que ha votat al Arxiprest, motiu i mèrit suficient...



Del Concilio Vaticano II se dijo que abría una ventana a la renovación dentro de la Iglesia Católica. Al principio lo pareció, al poderse celebrar en la lengua del pueblo, se renovaron los prestiberios y se pudo celebrar de cara a la gente. Pero todo esto quedaría como intrascendente cuando en 1983 se sustituyó el anterior Derecho Canónico por uno nuevo. Canon por canon, los obispos fueron descartando todas aquellas partes que a ellos les habían dado problemas, las que no podían controlar, por lo que esto supuso un declive. En lo explicado en esta entrada se puede comprobar. No busquéis ningún otro obispo ni otra publicación que lo quiera explicar, por lo que los fieles se mantienen ignorantes de los cambios. 
Un ejemplo está en Vilanova. Antes de este nuevo Derecho, los rectores hacían oposición para conseguir a parroquia que querían, pudiendo conseguirla a través de demostrar la valía para su gestión en la oposición. En el caso de Vilanova, conseguían su cargo de rector de Sant Antoni y quedaban también ligados al de Arcipreste. La función del Arcipreste quedaba también muy delimitada: cuidaba de los sacerdotes de su Arciprestado.
Después de 1983, anulado todo derecho canónico vitalicio a los rectores, los arciprestes se escogen a partir de las votaciones de los curas del Arciprestado, que en el caso de Vilanova incluye Sitges, Cubelles, Canyelles, Sant Pere de Ribes, Les Roquetes etc. Hecha la votación se pasará al obispo una terna. El obispo, en casi el cien por cien de los casos nombra arcipreste al primero de la terna. Este arcipreste, una vez recae en él el poder casi absoluto del Obispo, según el nuevo Derecho, continuará indefinidamente siendo el arcipreste. Ante la certeza de que necesita mantener la mayoría de votos, hará lo que sea, y lo puede casi todo, para asegurar las votaciones. En general el Arcipreste de Vilanova hace lo que le piden los que le votaron. Si uno quiere ir decir misa, o, diácono, celebrar la liturgia de la Palabra, ponemos por caso en Canyelles, ya lo tiene seguro: primero son los votos. Todo esto explica cómo está San Antonio, cómo está La Geltrú, con sus reducciones de misas etc. .
Los mismos tanatorios también tienen en dicho Derecho de 1983 la explicación. ¿Cuántos son los que actualmente saben que pueden pedir hacer el funeral en su propia parroquia? ¿Quién se lo facilita? El Diácono del Tanatorio que ha votado al Arcipreste, motivo y mérito suficiente. 



From the Second Vatican Council it was said that it started the way to renewal within the Catholic Church. At first it seemed true: it was possible to celebrate in the language of the people, or facing the people. But all this things would remain inconsequential when in 1983 the former Canon Law was replaced by a new one. Canon by canon, the bishops were discarding all those parts that had given them problems, which they could not control, so this was a decline. You can check and find the explanation in what is said here. Do not look for any other bishop or other publication that wants to explain it, so the faithful remain ignorant of the changes.An clear example is Vilanova. Before this new law, the rectors made opposition to get the parish they wanted, and could get it through demonstrating the value for their management in the opposition. In the case of Vilanova, they obtained their position of rector of Sant Antoni and they were also linked to that of the Archpriest. The function of the Archpriest was also very limited: he took care of the priests of his Archpriest.Since 1983, the archpriests are chosen from the votings of the priests of the Archpriest, which in the case of Vilanova includes Sitges, Cubelles, Canyelles, Sant Pere de Ribes, Les Roquetes etc. Once the vote has been cast, the bishop will be handed a third. The bishop, in almost one hundred percent of the cases appoints the first of the short list as the archpriest. This archpriest, once the almost absolute power of the Bishop falls on him, according to the new Law, will continue indefinitely to be the archpriest. Given the certainty that he needs to keep the majority of votes, he will do anything, and he can do almost everything, to secure the votes. In general, the Archpriest of Vilanova does what he is asked by those who voted for him. If one wants to say Mass, or, deacon, celebrate the liturgy of the Word, we put it in case in Canyelles, he will have it for sure: the first thing are the votes. All this explains how San Antonio is nowadays, how is La Geltrú, with his reductions of masses etc. .The state of the funeral homes also have an explanation in that 1983 Law. How many are those who currently know that they can ask to do the funeral in their own parish? Who facilitates it? The Deacon of the Mortuary who has voted for the Archpriest, reason and sufficient merit.

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